FINALIDAD DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA
MIEMBROS DE LA ASAMBLEA
FORMA DE ELECCIÓN
ADJUDICACIÓN DE LOS ESCAÑOS
CALIDADES PARA SER ASAMBLEISTA
LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
COMISIÓN DE INSTALACIÓN
COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
TOMA DE LAS DECISIONES EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASAMBLEÍSTA
CONVOCATORIA
INSCRIPCIÓN DE LAS CANDIDATURAS
CALIFICACION DE LA VALIDEZ DE LAS CANDIDATURAS Y DE SU NOTIFICACIÓN
LOS RECURSOS
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS
CAMPAÑA ELECTORAL
FINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN PUBLICITARIA
ELECCIONES
RESULTADOS DE LAS ELECCIONES
INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
REFERÉNDUM APROBATORIO
PRESUPUESTO PARA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
DETALLE
FINALIDAD DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano
y está dotada de plenos poderes para transformar el marco
institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución.
La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su
contenido social???†??????Ÿ:??Ÿ:? y progresivo, los derechos fundamentales
de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la Nueva Constitución
será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio.
La transformación del marco institucional del Estado y la
nueva Constitución, solo entrarán en vigencia con
la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.
DURACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA
La Asamblea Constituyente tendrá una duración de ciento
ochenta días, contados a partir del día de su instalación,
salvo que ella misma establezca una prorroga que no podrá
exceder de sesenta días contados a partir del vencimiento
de plazo inicial.
MIEMBROS DE LA ASAMBLEA
La Asamblea Constituyente estará integrada por ciento treinta
asambleístas, con sus respectivas o respectivos suplentes,
distribuidos de acuerdo con el siguiente mecanismo:
1. Cien asambleístas serán elegidos por circunscripción
electoral provincial de conformidad con la actual composición
de la legislatura.
2. Veinticuatro por circunscripción nacional.
3. Seis por las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos domiciliados
en el exterior, de acuerdo a las siguientes zonas geográficas:
dos representantes por Europa, dos representantes por Estados Unidos
y Canadá, y dos representantes por los países de América
Latina.
El padrón electoral se actualizará hasta un día
antes de la convocatoria. De la ???†??????Ÿ:??Ÿ:?misma manera se
procederá para el empadronamiento de los ecuatorianos/as
residentes en el exterior.
Para ser candidatos a la Asamblea Constituyente, las funcionarias
y funcionarios públicos de libre nombramiento y remoción,
los de período fijo, las servidoras y servidores públicos,
así como las magistradas y magistrados y juezas y jueces
de la Función Judicial, se someterán a lo establecido
en el artículo 101 de la Constitución y el artículo
26, literales b y c, del Reglamento General de la Ley Orgánica
de Elecciones.
FORMA DE ELECCIÓN
Todos los ecuatorianos votarán en la circunscripción
nacional. Los ecuatorianos domiciliados en territorio nacional votarán
además en su circunscripción provincial. Los ecuatorianos
domiciliados en Europa, Estados Unidos y América Latina,
además de votar por la circunscripción nacional, votarán
por los candidatos de su preferencia en su respectiva circunscripción
exterior.
Cada electora o elector dispondrá de tantos votos como asambleístas
se vayan a elegir en cada una de las circunscripciones. Los ciudadanos
y ciudadanas podrán seleccionar las candidatas y candidatos
de su preferencia de una lista o entre listas, tanto a nivel nacional
como provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
99 de la Constitución Política de la República.
ADJUDICACIÓN DE LOS ESCAÑOS
L???†??????Ÿ:??Ÿ:?a adjudicación de los escaños para
la Asamblea Constituyente se hará de la siguiente manera:
1. Los escaños de las circunscripciones nacionales y provinciales
se adjudicarán utilizando el método proporcional;
esto es, asignando los escaños conforme al porcentaje de
votos que obtenga cada lista con respecto del total de votos válidos
y, dentro de la misma lista, asignando los respectivos escaños
a los candidatos con mayor votación.
2. Los escaños de las circunscripciones de los ecuatorianos
domiciliados en el exterior se adjudicarán a los candidatos
que obtengan la más alta votación.
CUALIDADES PARA SER ASAMBLEISTA
Podrán ser asambleístas las ecuatorianas y los ecuatorianos
por nacimiento que estén en goce de los derechos políticos
y que sean mayores de 20 años. Las candidatas y los candidatos
provinciales deberán además acreditar, ante el Tribunal
Provincial correspondiente, haber nacido en la provincia o haber
residido ininterrumpidamente en ella, en los tres años anteriores
a la fecha de la elección. Los candidatos y candidatas en
las circunscripciones para ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior
deberán estar inscritos en el padrón electoral del
consulado que corresponda, y acreditar oficialmente que reside en
dicha ciudad, país y continente por lo menos 2 años
anteriores a la fecha de la elección.
LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Las can???†??????Ÿ:??Ÿ:?didatas y los candidatos a la Asamblea Constituyente
están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas
en la Constitución y en las leyes.
FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
COMISIÓN DE INSTALACIÓN
La instalación de la Asamblea Constituyente será dirigida
temporalmente por una Comisión conformada por los tres asambleístas
con la más alta votación en la circunscripción
nacional, quienes desempeñarán la presidencia, vicepresidencia
y secretaría, respectivamente, cuya función específica
será organizar, durante la primera sesión, la elección
de la Comisión Directiva de la Asamblea Constituyente, luego
de lo cual cesará en sus funciones.
COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Una vez instalada, la Asamblea Constituyente designará a
los miembros de la Comisión Directiva, que estará
conformada por un presidente, dos vicepresidencias y dos vocalías;
y una secretaría de fuera de su seno. Presidente y secretario
serán nombrados, en votación individual, por la mayoría
absoluta de los miembros de la Asamblea. Para la elección
de vicepresidentes de la Asamblea, se designará como primer
vicepresidente a quien obtuviere la mayor votación en la
respectiva elección individual y segundo vicepresidente a
quien quede en segundo lugar. En la elección de las dos vocalías
se aplicará el mismo mecanismo que para la elecció???†??????Ÿ:??Ÿ:?n
de los vicepresidentes.
En el plazo de 7 días, la Asamblea Constituyente debatirá
y aprobará por mayoría absoluta de los presentes su
Reglamento de Funcionamiento Interno, a partir de la propuesta que
presente la Comisión Directiva.
TOMA DE LAS DECISIONES EN LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Para discutir y aprobar cualquier iniciativa el quórum será
la mitad más uno de las y los miembros de la Asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente tomará sus decisiones por mayoría
absoluta de sus miembros.
PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASAMBLEÍSTA
El asambleísta elegido que incurra en cualquiera de las inhabilidades
o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la
ley, será reemplazado por el respectivo suplente.
CONVOCATORIA
Dentro de los ocho días siguientes a la proclamación
de los resultados de la Consulta Popular, el Tribunal Suprema Electoral
convocará a elecciones para la conformación de la
Asamblea Constituyente. La convocatoria se publicará en el
Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del
país y mediante cadena nacional de radio y televisión.
INSCRIPCIÓN DE LAS CANDIDATURAS
A partir del día siguiente a la publicación oficial
de la convocatoria a la Asamblea Constituyente y durante el plazo
de 45 días, los movimientos ciudadanos, los movimientos y
partidos pol&i???†??????Ÿ:??Ÿ:?acute;ticos podrán inscribir
sus listas de candidatos. Las listas electorales deberán
estar conformadas por un número de candidatos igual al número
de escaños a elegir en la respectiva circunscripción.
Los partidos y movimientos políticos legalmente reconocidos
y los movimientos ciudadanos deberán presentar al Tribunal
Supremo Electoral, o al correspondiente Tribunal Provincial Electoral,
un mínimo de firmas de respaldo equivalente al 1% de los
ciudadanos inscritos en el padrón electoral de su circunscripción.
En caso de los ecuatorianos domiciliados en el exterior, deberán
presentar en el Consulado de su respectiva circunscripción,
el 1% de firmas de los ecuatorianos y ecuatorianas registrados en
el padrón electoral de Europa, Estados Unidos y Canadá
o América Latina, según corresponda.
En la conformación de las listas deberá respectarse
la cuota de género establecida en la Constitución
y la ley.
CALIFICACION DE LA VALIDEZ DE LAS CANDIDATURAS
Y DE SU NOTIFICACIÓN
Dentro de los diez días siguientes a la finalización
de la inscripción de candidaturas, los tribunales electorales
competentes deberán calificar la validez de las mismas. Para
la notificación de la resolución se aplicará
lo establecido en la legislación electoral.
LOS RECURSOS
Los movimientos ciudadanos y los movimientos y partidos políticos,
por medio de ???†??????Ÿ:??Ÿ:?sus representantes nacionales o provinciales,
podrán impugnar las candidaturas de acuerdo a los procedimientos
y plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones.
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATAS
Y CANDIDATOS
Resueltos los recursos e impugnaciones, las listas electorales definitivas
se publicarán en el Registro Oficial y en los diarios de
mayor circulación del país, de conformidad con lo
establecido en la ley.
CAMPAÑA ELECTORAL
La campaña electoral, que tendrá una duración
de 45 días, comenzará el día siguiente de la
publicación de la lista de candidatas y candidatos y terminará
72 horas antes del día de las elecciones.
FINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA
El Estado, a través del presupuesto del
Tribunal Supremo Electoral, financiará la campaña
publicitaria en prensa escrita, radio, televisión y vallas
publicitarias de cada una de las listas electorales a la Asamblea
Constituyente. Queda prohibida la financiación privada de
cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente
en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias
de cada una de las listas electorales. Igualmente están prohibidas
las donaciones, dádivas o regalos de los movimientos ciudadanos
o partidos y movimientos políticos a las ciudadanas y los
ciudadanos ecuatorianos.
El financiamiento del Estado se realiz???†??????Ÿ:??Ÿ:?ará
en condiciones de estricta igualdad y equidad, en cuanto a espacio,
horario y cobertura.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN
PUBLICITARIA
Cualquier candidatura que incumpla lo establecido
en la disposición anterior, previo la apertura de un expediente
por parte del Tribunal Electoral correspondiente, el cual garantizará
el derecho a la defensa de los investigados, quedará excluida
del proceso electoral y su candidatura será anulada, sin
perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran haber
incurrido los responsables de los movimientos o partidos infractores.
ELECCIONES
Las elecciones para la Asamblea Constituyente se realizarán
en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días
contados a partir de la publicación de la convocatoria a
dicha elección.
RESULTADOS DE LAS ELECCIONES
La proclamación de los y las asambleístas, impugnaciones,
publicación de los resultados electorales y entrega de credenciales
se hará de acuerdo con las normas de la Ley Orgánica
de Elecciones.
INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
La Asamblea Constituyente se instalará sin convocatoria previa
diez (10) días después de ser proclamados los resultados
definitivos de las elecciones de asambleístas.
REFERÉNDUM APROBATORIO
Una vez aprobado el texto de???†??????Ÿ:??Ÿ:? la
nueva Constitución y dentro de los cuarenta y cinco días
siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocará a un
referéndum, para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace
el texto de la nueva Constitución por, al menos, la mitad
más uno de los sufragantes.
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